Título TÍTULO III
Art. 37
37 / 72En vigor desde 26 jun 1999
1. La distribución de medicamentos y productos sanitarios para el suministro a los establecimientos y servicios farmacéuticos de dispensación se llevará a cabo a través de los centros de distribución de medicamentos y productos sanitarios.
2. Los centros distribuidores dispondrán del personal, equipos, instalaciones y locales necesarios para garantizar la identidad y calidad de los medicamentos, así como el almacenamiento seguro y eficaz y la conservación, custodia y distribución de los mismos de conformidad con la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento, y normas de desarrollo.
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Proeli/es-ga/l/1999/05/21/5#art-37