Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 36
36 / 72En vigor desde 26 jun 1999
Tanto los servicios de farmacia como los depósitos de medicamentos y productos sanitarios, referidos en el capítulo IV de la presente Ley, deberán disponer de una localización y superficie adecuada y una buena comunicación dentro del centro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1999/05/21/5#art-36