Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

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En vigor desde 26 jun 1999
Tanto los servicios de farmacia como los depósitos de medicamentos y productos sanitarios, referidos en el capítulo IV de la presente Ley, deberán disponer de una localización y superficie adecuada y una buena comunicación dentro del centro.
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eli/es-ga/l/1999/05/21/5#art-36