Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

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En vigor desde 26 jun 1999
Son funciones de los servicios de farmacia de hospitales y centros de asistencia social: 1. Participar, a través de la Comisión de Farmacia y Terapéutica, en el proceso multidisciplinario de la selección de medicamentos y productos sanitarios precisos para la correcta atención farmacéutica, bajo criterios de seguridad, calidad y coste/efectividad, recogidos en la guía farmacoterapéutica de obligada edición y difusión, la cual habrá de actualizarse periódicamente. 2. Asumir la responsabilidad técnica de la gestión del servicio, así como la adquisición con criterios de eficiencia, calidad, correcta conservación, control y dispensación de los medicamentos para uso del propio hospital. 3. Proponer a la dirección del centro las normas internas para la correcta conservación, disponibilidad, accesibilidad y reposición de los medicamentos en depósito en las unidades de enfermería. 4. Elaborar, de acuerdo con las normas de correcta fabricación, fórmulas magistrales y preparados oficinales y su posterior dispensación individualizada. 5. Establecer un sistema de dispensación de medicamentos que favorezca la atención farmacéutica individualizada y permita un seguimiento integrado de la terapéutica del paciente. 6. Solicitar a las entidades debidamente autorizadas por el órgano competente la elaboración o control de aquellos medicamentos necesarios para la atención farmacéutica a pacientes concretos, que no pueden ser elaborados por el servicio de farmacia y no están disponibles. 7. Disponer de un sistema de información de medicamentos para el personal sanitario del centro, así como propiciar la formación adecuada del personal adscrito al servicio. 8. Colaborar en el establecimiento de un sistema de seguimiento y control del uso individualizado de los medicamentos, a fin de detectar sus posibles efectos adversos y notificárselos al sistema de farmacovigilancia. 9. Participar en la implantación, desarrollo y seguimiento de protocolos terapéuticos, a fin de conseguir la farmacoterapia más segura y eficiente y promover el uso racional del medicamento en el hospital y su área de influencia. 10. Formar parte de las comisiones del centro y preceptivamente de la de Farmacia y Terapéutica para la selección y evaluación científica de los medicamentos y productos sanitarios. 11. Llevar a cabo trabajos de investigación en el ámbito del medicamento y de los productos sanitarios y participar en los ensayos clínicos, así como la custodia y dispensación de los productos en fase de investigación clínica. 12. Promover la eficiencia en la gestión del servicio farmacéutico. 13. Colaborar con la atención primaria en los casos en que se determine por la Administración sanitaria. 14. Colaborar en la formación pre y posgrado de los profesionales sanitarios. 15. Realizar actividades de farmacocinética clínica, encaminadas a la individualización posológica en función de parámetros farmacocinéticos.
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eli/es-ga/l/1999/05/21/5#art-32