Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Los servicios de farmacia en las estructuras de atención primaria
Art. 29
29 / 72En vigor desde 26 jun 1999
Son funciones de los servicios de farmacia de atención primaria:
a) Adquirir, custodiar, conservar y dispensar los medicamentos y elaborar, según las normas de correcta fabricación, las fórmulas magistrales y preparados oficinales a aplicar en los centros de atención primaria o los que exijan una particular supervisión y control del equipo multidisciplinario. Dichas funciones serán realizadas por el farmacéutico responsable del servicio o bajo su dirección y responsabilidad, de acuerdo con la prescripción médica.
b) Promover la elaboración, actualización y difusión de la guía farmacoterapéutica de su área y el seguimiento de su aplicación.
c) Colaborar en que la utilización de los recursos disponibles para la atención farmacéutica sea eficiente.
d) Asesorar al personal sanitario y a los órganos de gestión del área en materia de medicamentos y productos sanitarios, así como en aquellas otras actuaciones que puedan ser necesarias.
e) Realizar la historia farmacoterapéutica de los pacientes del centro.
f) Colaborar en la evaluación del uso y efectividad de medicamentos de utilización en patologías de especial control.
g) Colaborar con el sistema de farmacovigilancia en la detección de los posibles efectos adversos de los medicamentos.
h) Colaborar en los programas que se establezcan en su área sobre el uso racional del medicamento.
i) Participar en la implantación, desarrollo y seguimiento de protocolos terapéuticos a fin de conseguir una farmacoterapia segura y eficiente.
j) Realizar trabajos de investigación en el ámbito del medicamento y productos sanitarios, participar en los ensayos clínicos y conservar y dispensar los fármacos y productos sanitarios en fase de investigación clínica.
k) Coordinar las oficinas de farmacia con los servicios de farmacia de los hospitales, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 87.d) y 91.g) de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento.
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Proeli/es-ga/l/1999/05/21/5#art-29