Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Las oficinas de farmacia
Art. 20
20 / 72En vigor desde 21 abr 2005
1. Las autorizaciones de funcionamiento de oficinas de farmacia caducarán al cumplir el farmacéutico a cuyo nombre se extienda la autorización 70 años de edad.
En este caso, con un mes de antelación a que se produzca la caducidad, habrá de comunicar esta circunstancia a la delegación provincial de la Consellería de Sanidad correspondiente para proceder al cierre. De no comunicarlo, se iniciará expediente de cierre, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el artículo 56.b.1 a que pudiera dar lugar de no hacerlo.
Sin embargo, no se procederá al cierre cuando el titular hubiese ejercitado su derecho de transmisión de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
2. Asimismo, dichas autorizaciones caducarán en caso de fallecimiento, incapacidad permanente no parcial, incapacitación judicial o declaración judicial de ausencia del farmacéutico titular, sin perjuicio de las previsiones de los artículos 12 y 23 de la presente ley.
3. En caso de cotitularidad, la caducidad de la autorización de uno de los cotitulares conlleva extender la autorización a otro u otros cotitulares, proporcionalmente, en su caso, a la totalidad de la oficina de farmacia, siempre que no se hubiese producido con anterioridad la transmisión, tanto inter vivos como mortis causa, de la cuota de cotitularidad correspondiente de la oficina de farmacia.
4. En aquellas oficinas de farmacia en que se verifique el incumplimiento de la obligación de dispensación de medicación que les sea solicitada por los ciudadanos, en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas, la Consellería de Sanidad podrá proceder a la revocación de la autorización por un periodo de cinco años.
Se modifica por el .1 de la Ley 4/2005, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2005-7778 Téngase en cuenta respecto de la aplicación del apartado 1 la disposición transitoria 1 de la citada ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1999/05/21/5#art-20