Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Las oficinas de farmacia
Art. 17
17 / 72En vigor desde 1 ene 2012
1. Las oficinas de farmacia funcionan en régimen de libertad y flexibilidad de horarios y jornadas. Sin perjuicio de ello, la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, para garantizar a la población la atención farmacéutica permanente, establecerá reglamentariamente, oídos los colegios oficiales de farmacéuticos, los horarios mínimos de atención al público.
2. La atención farmacéutica prestada por los profesionales farmacéuticos, con la colaboración del personal técnico o auxiliar en las oficinas de farmacia, será continuada. A tal efecto, permanecerán abiertas al público al menos durante el horario mínimo que se fije por la autoridad sanitaria.
Fuera de dicho horario, la atención farmacéutica estará garantizada en régimen de servicio de urgencia, atendida mediante un sistema de turnos propuesto por el colegio oficial de farmacéuticos en cada provincia y autorizado por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.
El servicio de urgencias se realizará, en cualquier caso, con presencia física del farmacéutico.
3. La información sobre las oficinas de farmacia en servicio de urgencias o con horario ampliado figurará en todas las establecidas en la zona farmacéutica, en lugar visible desde el exterior.
4. Las oficinas de farmacia pueden cesar temporalmente sus actividades durante el período de vacaciones siempre y cuando queden debidamente cubiertas las necesidades de atención farmacéutica durante las veinticuatro horas del día. Corresponde a los colegios oficiales de farmacéuticos proponer a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales los turnos de vacaciones entre las farmacias interesadas en disfrutarlas.
Permanecerán abiertas, al menos, el 50 por 100 de las oficinas de farmacia de cada zona farmacéutica.
5. En la organización de los turnos de guardia de las zonas farmacéuticas se tendrán en cuenta, por lo menos, los siguientes criterios: la población que se debe atender; la existencia de punto de atención continuada, con objeto de asegurar la continuidad del proceso de prescripción y la dispensación de medicamentos; la accesibilidad para las personas usuarias; y la demanda de dispensaciones de las oficinas de farmacia en los distintos tramos de guardia. Estos criterios deberán aplicarse de forma que permitan, en todo momento, la cobertura de las necesidades asistenciales de la población.
Se añade el apartado 5 por el de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1252
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1999/05/21/5#art-17