Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 26 jun 1999
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, en desarrollo de lo previsto en los artículos 28.8 y 33 del Estatuto de autonomía, y es el objeto de la presente Ley, ordenar y regular en su ámbito territorial la atención farmacéutica.
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