Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 18 abr 1999
En tanto que el Gobierno de La Rioja no haga uso de las facultades reglamentarias que le otorga la presente Ley, se aplicarán las disposiciones generales dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en todo lo que no se oponga a esta Ley.
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