Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria cuarta
51 / 56En vigor desde 18 abr 1999
En tanto no se establezcan reglamentariamente las garantías para el usuario y las tecnologías a emplear en la gestión no se concederán autorizaciones administrativas para el desarrollo del juego de boletos y loterías.
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Proeli/es-ri/l/1999/04/13/5#disposicion-transitoria-cuarta