Título TÍTULO VIII
Art. 44
45 / 56En vigor desde 7 mar 2019
La recaudación obtenida por los ingresos provenientes de las multas y sanciones previstas en la ley se destinará, preferentemente, a la financiación de los programas de prevención y rehabilitación de ludópatas, y a programas sociales, educativos y de salud pública de carácter general. Las asociaciones que tengan esa finalidad recibirán las ayudas que se establezcan en los Presupuestos Generales de La Rioja mediante subvención de concesión directa, al amparo de lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su normativa de desarrollo.
Se modifica por el .2 de la Ley 1/2019, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3643 Se modifica por el art. 55.8 de la Ley 3/2017, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2017-4394#a5-7 Se modifica por el .3 de la Ley 7/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1142
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1999/04/13/5#art-44