Art. 43
Título TÍTULO VIII

Art. 43

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En vigor desde 18 abr 1999
La tasa de servicios prestados por la Dirección General de Tributos y Tesorería de la Consejería competente en la materia, será la que determine la vigente Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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eli/es-ri/l/1999/04/13/5#art-43