Art. 40
Título TÍTULO VI

Art. 40

41 / 56
En vigor desde 2 abr 2017
1. El procedimiento sancionador aplicable a las infracciones establecidas en la presente Ley será el regulado en el Capítulo V del Título III de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. No obstante lo anterior, caso de que el inculpado no efectúe alegaciones, presente documentos ni solicite la práctica de pruebas frente al acuerdo de iniciación del procedimiento, dicho acuerdo podrá ser considerado como propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, comprendiendo hechos, calificación jurídica, valoración y sanción a imponer, así como la normativa de aplicación. Se modifica el apartado 1 por el art. 55.7 de la Ley 3/2017, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2017-4394#a5-7

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1999/04/13/5#art-40