Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 18 abr 1999
1. La organización, explotación y práctica de los juegos o apuestas permitidas requerirá la previa autorización administrativa, los cuales deberán encontrarse incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el que se especificarán las denominaciones y sus diferentes modalidades, los elementos imprescindibles, las reglas esenciales y demás condiciones y prohibiciones que se consideren convenientes prescribir para su práctica. 2. La Consejería competente aprobará las reglamentaciones especiales de los juegos y apuestas incluidas en el Catálogo de Juegos y Apuestas, que regulen los condicionamientos y las prohibiciones que se consideren necesarias para practicarlas. En todos los casos comprenderán: a) El régimen de tramitación, modificación, renovación y caducidad de las autorizaciones. b) Las normativas técnicas y urbanísticas de los locales donde pueda practicarse el juego, y donde, en su caso, puedan producirse los resultados condicionantes. c) Los horarios de apertura y cierre, en su caso. d) Los requisitos de admisión de personal y las condiciones de habilitación profesional. e) El régimen de instalación y explotación de los materiales que deben ser utilizados. f) El régimen de gestión y explotación. g) La documentación de gestión y contable. h) El régimen de sanciones. i) La posibilidad de intervención y control de la Administración. 3. Los principios básicos que orientarán la redacción del Catálogo de Juegos y Apuestas son: a) La transparencia en el desarrollo de los juegos. b) La garantía de que no se produzcan fraudes. c) La prevención de los perjuicios a terceros. d) La intervención y control por parte de la Administración. 4. El Catálogo de Juegos y Apuestas aprobado por el Gobierno de La Rioja incluirá, al menos, los juegos siguientes: a) Los característicos de los casinos de juego como los siguientes: Ruleta francesa. Ruleta americana. Veintiuno o «black-jack». Bola o «boule». Treinta y Cuarenta. Punto y Banca. Ferrocarril, «bacarrá» o «chemin de fer». «Bacarrá» a dos paños. Dados o «craps». Ruleta de la fortuna. El póquer. b) El bingo y sus distintas modalidades. c) Los que se practiquen mediante el empleo de máquinas recreativas, con premio y de azar. d) Los boletos. e) Las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, incluidas las loterías. f) Las apuestas basadas en actividades deportivas o de competición.
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eli/es-ri/l/1999/04/13/5#art-3