Art. 25
Título TÍTULO IV

Art. 25

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En vigor desde 18 abr 1999
1. La explotación de loterías y sorteos podrá efectuarse en los lugares autorizados y por las empresas constituidas y autorizadas al efecto. 2. Las entidades a que se refiere el presente artículo deberán estar constituidas como sociedades anónimas. Su capital social deberá estar suscrito y desembolsado totalmente en la cuantía y en la forma que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, vía reglamentaria, se establecerán los términos en los que se constituirán, ante la Administración, garantías en forma de fianzas, avales o pólizas de caución. 3. Las empresas dedicadas a esta actividad habrán de tener, asimismo, administración colegiada.
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eli/es-ri/l/1999/04/13/5#art-25