Art. 23
Título TÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 2 abr 2017
Podrán ser titulares de la autorización para la explotación de casinos y salas de bingo las empresas constituidas como sociedades anónimas, siempre que tengan como objeto social la explotación de dichas autorizaciones y, en su caso, de los servicios complementarios y otros juegos que pudieran autorizarse. Su capital deberá estar suscrito y desembolsado totalmente en la cuantía y forma que se fije reglamentariamente, dividido en acciones o participaciones nominativas y contar con un órgano de administración colegiado con tres o más administradores. Se modifica por el art. 55.6 de la Ley 3/2017, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2017-4394#a5-7

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eli/es-ri/l/1999/04/13/5#art-23