Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional única
25 / 30En vigor desde 20 may 1998
La Comunidad promoverá la investigación y la innovación tecnológica a través de los incentivos fiscales que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-md/l/1998/05/07/5#disposicion-adicional-unica