Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

22 / 30
En vigor desde 20 may 1998
1. En los términos que se determinen reglamentariamente, se constituirá una Red Regional de Transferencia Tecnológica, en la que se integrarán las entidades públicas y privadas implicadas en innovación tecnológica. 2. Esta red promoverá la coordinación y cooperación en el ámbito de la innovación tecnológica, a través de: a) Recoger y difundir la oferta y la demanda tecnológica regional. b) Informar y asesorar a las empresas y centros de investigación radicados en la Comunidad sobre ayudas a la innovación, tanto regionales como nacionales e internacionales. c) Asesorar sobre patentes y otras formas de protección de la innovación, facilitando el acceso a las mismas y, en su caso, su defensa dentro y fuera de España, y promueva la utilización de la información de los documentos de patentes. d) Difundir y fomentar en el sector empresarial las nuevas tecnologías y prácticas de gestión tecnológica al objeto de mostrar la necesidad de la innovación y las ventajas de ella resultantes. e) Promover la investigación cooperativa, entre empresas, y de éstas con centros de investigación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1998/05/07/5#art-22