Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 20 may 1998
La Comunidad de Madrid apoyará la creación y el desarrollo de centros de investigación de excelencia de carácter multidisciplinario, cuyos recursos podrán ser utilizados por la comunidad científica pública y privada.
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eli/es-md/l/1998/05/07/5#art-20