Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 20 may 1998
1. La Comunidad de Madrid apoyará la creación y la actividad de Centros Tecnológicos Regionales, dotados de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Tales centros podrán revestir cualquiera de las formas jurídico-privadas de personificación admitidas en Derecho y carecerán de ánimo de lucro, pudiendo intervenir en los mismos universidades, centros de investigación y las entidades sociales destinatarias de sus servicios. 2. Se creará una red de Centros Tecnológicos de la Comunidad de Madrid y se promoverá su integración en otras de ámbito superior. 3. El régimen de creación y funcionamiento de los Centros Tecnológicos Regionales se establecerá reglamentariamente. 4. Dichos centros se ubicarán preferentemente en los que la actividad industrial exija un apoyo específico, debido a sus características socioeconómicas.
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