Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

17 / 30
En vigor desde 20 may 1998
1. Al objeto de promover la difusión y divulgación de las actividades de investigación científica e innovación tecnológica, la Comunidad de Madrid: a) Concederá ayudas para la celebración en la Comunidad de congresos o reuniones de carácter científico tecnológico, especialmente los de ámbito internacional. b) Financiará publicaciones e impulsará su propia política editorial al respecto. c) Creará un sistema de etiquetado o distintivo dirigido a premiar a las empresas innovadoras de la Comunidad de Madrid en materia de investigación científica e innovación tecnológica. d) Concederá premios de reconocimiento a la labor científica y a la innovación tecnológica, realizada por investigadores vinculados a universidades, centros de investigación o empresas de la Comunidad de Madrid. 2. Al objeto de mitigar la separación entre los ciudadanos y el mundo de la ciencia y promover el conocimiento de éste, la Comunidad de Madrid: a) Difundirá la relevancia cultural de la investigación científica e innovación tecnológica en todos los niveles y grados de la enseñanza y, a tal efecto, convocará anualmente premios sobre actividades de investigación destinados a los escolares de los centros de la Comunidad. b) Procurará que los distintos medios de comunicación den la mayor difusión posible de las actividades de investigación científica e innovación tecnológica y la consiguiente sensibilización social en la materia. c) Apoyará especialmente la apertura y la actividad de museos científicos, al objeto de fomentar la investigación y la difusión de la cultura de la ciencia. d) Financiará investigaciones sobre la historia de las actividades científicas en nuestra región, así como sobre el legado patrimonial científico, técnico e industrial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1998/05/07/5#art-17