Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
17 / 30En vigor desde 20 may 1998
1. Al objeto de promover la difusión y divulgación de las actividades de investigación científica e innovación tecnológica, la Comunidad de Madrid:
a) Concederá ayudas para la celebración en la Comunidad de congresos o reuniones de carácter científico tecnológico, especialmente los de ámbito internacional.
b) Financiará publicaciones e impulsará su propia política editorial al respecto.
c) Creará un sistema de etiquetado o distintivo dirigido a premiar a las empresas innovadoras de la Comunidad de Madrid en materia de investigación científica e innovación tecnológica.
d) Concederá premios de reconocimiento a la labor científica y a la innovación tecnológica, realizada por investigadores vinculados a universidades, centros de investigación o empresas de la Comunidad de Madrid.
2. Al objeto de mitigar la separación entre los ciudadanos y el mundo de la ciencia y promover el conocimiento de éste, la Comunidad de Madrid:
a) Difundirá la relevancia cultural de la investigación científica e innovación tecnológica en todos los niveles y grados de la enseñanza y, a tal efecto, convocará anualmente premios sobre actividades de investigación destinados a los escolares de los centros de la Comunidad.
b) Procurará que los distintos medios de comunicación den la mayor difusión posible de las actividades de investigación científica e innovación tecnológica y la consiguiente sensibilización social en la materia.
c) Apoyará especialmente la apertura y la actividad de museos científicos, al objeto de fomentar la investigación y la difusión de la cultura de la ciencia.
d) Financiará investigaciones sobre la historia de las actividades científicas en nuestra región, así como sobre el legado patrimonial científico, técnico e industrial.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/05/07/5#art-17