Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 20 may 1998
1. La Comunidad de Madrid podrá otorgar ayudas a la realización de cualesquiera proyectos que se dirijan a ejecutar las previsiones del Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica y, en particular, a los siguientes: a) Los dirigidos al apoyo de equipos de investigación de excelencia. b) Los que sean de interés específico para la Administración autonómica o para los municipios del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. c) El apoyo a la búsqueda de copartícipes europeos en programas específicos de la Unión Europa, en los que deseen participar equipos de investigación de la Comunidad de Madrid. d) Los que tengan por objeto la demostración de primeras aplicaciones con participación de usuarios finales. 2. Las ayudas podrán consistir, entre otras medidas, en: a) La concesión de subvenciones, que se regirá por lo establecido en el artículo siguiente. b) La concesión del aval de la Comunidad de Madrid a las operaciones de crédito que concierten las empresas o instituciones interesadas.
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eli/es-md/l/1998/05/07/5#art-15