Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 1 ene 2011
1. Sin perjuicio de las competencias de gestión que corresponden a cada una de las distintas Consejerías por razón de la materia, la responsabilidad inmediata de la gestión del Plan Regional corresponde a la Dirección General de Investigación. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los remanentes de crédito existentes al finalizar el ejercicio y consignados en partidas presupuestarias correspondientes al Plan Regional podrán incorporarse a los créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio siguiente, previa autorización del Consejero de Hacienda. 3. Para la mejor coordinación y utilización de los recursos públicos, las Consejerías deberán informar a la Consejería de Educación de los convenios y contratos que proyecten concluir en materia de investigación científica e innovación tecnológica. 4. La Asamblea de Madrid tomará conocimiento del desarrollo y los resultados del Plan mediante instrumentos previstos en su Reglamento que resulten de aplicación en cada caso. Se modifica el apartado 3 por el art. 28.2 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629#a2-10 . Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-4377 .

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Pro

eli/es-md/l/1998/05/07/5#art-11