Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 20 may 1998
El Plan Regional preverá sus distintos medios de financiación y, en particular, cuantificará los importes globales y desagregados por programas que la Comunidad de Madrid haya de destinar a investigación científica e innovación tecnológica durante cada uno de los años de su período de vigencia. El Plan contará con una Ley de Financiación plurianual al objeto de garantizar los objetivos del mismo.
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eli/es-md/l/1998/05/07/5#art-10