Art. [preambulo]

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En vigor desde 8 ago 1998
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 5/1998, de 3 de agosto, de Creación de la Universidad Politécnica de Cartagena. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley. PREÁMBULO En los países democráticos, las Universidades se configuran como lugares de encuentro de personas interesadas primordialmente en el libre ejercicio del pensamiento creador, de la reflexión crítica y del diálogo encaminado a profundizar en los saberes. En el espíritu de acrecentar dichos ámbitos de libertad educativa e investigadora, la presente Ley crea la Universidad Politécnica de Cartagena. Esta Ley de Creación de la Universidad Politécnica de Cartagena tiene su origen en la Resolución del Pleno de la Asamblea Regional de septiembre de 1997, que instaba al Gobierno Regional a su presentación, ante la Cámara Legislativa, en 1998. Representa ello un paso importante en la evolución histórica de las enseñanzas superiores en Cartagena, que se inició con la promulgación, en 1883, de la Real Orden fundacional de la Escuela de Capataces de Minas y Maquinistas. La Universidad de Murcia ha jugado un importante papel en dicha evolución desde 1973 hasta el momento actual, en el que se imparten en el campus de Cartagena 17 títulos universitarios y estudian más de 5.000 alumnos. Con la creación de la Universidad Politécnica de Cartagena, la Asamblea de la Región de Murcia, tras la transferencia de competencias en materia de Universidades en 1995, recogidas en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía, modificado al efecto, ejerce por vez primera su capacidad de crear Universidades, establecida en el artículo 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, que concreta la delimitación de derechos y responsabilidades en materia universitaria entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las propias Universidades. La evolución experimentada en nuestra Comunidad Autónoma determina una necesidad creciente de cualificación técnica para atender las necesidades del desarrollo técnico y científico que han provocado una demanda social de formación universitaria. Esto determina que la Administración pública tenga que dar respuesta en el marco de enseñanza universitaria. A esto responde la creación de la Universidad Politécnica de Cartagena, que se plantea como objetivos prioritarios atender las exigencias sociales de mayor cualificación técnica y atender la demanda social facilitando el acceso a la enseñanza superior y contribuyendo a mejorar la calidad de la enseñanza universitaria, en un marco de desarrollo global y coherente del sistema público de enseñanza superior, además de facilitar también el acceso al ejercicio del derecho a la educación recogido en el artículo 27.5 de la Constitución, mediante la prestación del servicio público de la enseñanza superior, a través de la docencia, la investigación y la extensión universitaria. Ahora bien, el significado de la creación de la Universidad Politécnica de Cartagena no se agota en la culminación de la tradición universitaria de la ciudad de Cartagena, ni en la profundización en el ejercicio de las competencias políticas y organizativas de la Región de Murcia. Hay que añadir, como elemento esencial, la voluntad de los hombres y las mujeres de la Región de Murcia de dotarse de un instrumento que sirva para favorecer la innovación, asimilación y transferencia de tecnología a las empresas de la Región de Murcia y para mejorar la calidad de la docencia de las enseñanzas superiores existentes en Cartagena, encaminadas básicamente a formar profesionales eficaces. En este sentido, la creación de la Universidad Politécnica de Cartagena contribuirá al mejor ejercicio, en la Región de Murcia, del derecho de las personas a la educación y la cultura que la Constitución Española reconoce y protege. La Universidad Politécnica de Cartagena nace en el seno de una sociedad cada vez más interconectada en lo cultural, lo económico, lo tecnológico y lo científico, tendencia general que se acentúa por el vigente proceso de integración de España en la Unión Europea. Por ello, aunque cuidando de vincular la Universidad Politécnica de Cartagena a la milenaria historia de la ciudad, es legítimo aspirar a que su ámbito de influencia se extienda a toda la Región de Murcia y aún más allá, previéndose que establezca conexiones docentes e investigadoras con Universidades nacionales y extranjeras, dentro del respeto a la autonomía universitaria, tal como la proclama la Constitución Española, esto es, como libertad de estudio, docencia e investigación. Así, junto a los centros docentes de la Universidad Politécnica de Cartagena, la Universidad contará con institutos de investigación, así como se establecerán Convenios de colaboración con Universidades de la Unión Europea para que, en el marco de la legislación vigente, se impartan en Cartagena títulos universitarios europeos. Una vez creada la Universidad Politécnica de Cartagena, la Región de Murcia pasa a contar con dos Universidades públicas, haciéndose necesario garantizar la coherencia y coordinación del nuevo sistema universitario de la Región, para lo que ésta es competente en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley de Reforma Universitaria. Previsoramente, la Ley de Creación de la Universidad Politécnica de Cartagena establece las premisas de dicha coordinación, ya que dibuja un diseño de la Universidad Politécnica de Cartagena fundamentado en los principios de territorialidad y complementariedad con la Universidad de Murcia, evitando la interpenetración de los enclaves de ambas Universidades y especializando a la nueva Universidad en las enseñanzas técnicas. Estos principios se desarrollarán en la futura Ley de Coordinación del Sistema Universitario de la Región de Murcia. Por otra parte, dada la complejidad de la actividad universitaria, que se refleja en las exigencias que para la creación de nuevas Universidades recoge la Ley de Reforma Universitaria, es necesario prever un marco normativo transitorio, cuya vigencia durará hasta que la Universidad Politécnica de Cartagena alcance su pleno funcionamiento en régimen ordinario de autonomía tras la aprobación de sus Estatutos. Para ello, se crean unos órganos provisionales de gobierno y participación, se distribuyen competencias y se regulan las imprescindibles transferencias de recursos humanos y materiales. Asimismo, para garantizar el normal funcionamiento de las actividades académicas y administrativas durante el primer curso académico tras la creación de la Universidad Politécnica de Cartagena, se establece una colaboración transitoria con la Universidad de Murcia. Así, de acuerdo con las normas citadas y para alcanzar los objetivos descritos, la Asamblea de la Región de Murcia dispone:
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eli/es-mc/l/1998/08/03/5#preambulo-pr