Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 8 ago 1998
A fin de garantizar el normal funcionamiento de la Universidad Politécnica de Cartagena durante su primer curso académico, se autoriza a todos los organismos implicados en las actividades académicas de las Universidades públicas de la Región de Murcia a que, recurriendo al procedimiento de urgencia si fuese oportuno y en los términos que establezcan las normas correspondientes, faciliten los trámites necesarios para la puesta en marcha de la Universidad Politécnica de Cartagena.
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