Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 8 ago 1998
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, la Universidad Politécnica de Cartagena elaborará y remitirá al Consejo de Gobierno de la Región Murcia, para su aprobación, la normativa provisional de la Universidad.
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