Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 8 ago 1998
Se crean los siguientes órganos unipersonales provisionales de gobierno de la Universidad Politécnica de Cartagena: Rector-Presidente de la Universidad, que asume las funciones que la legislación atribuye al Rector y deberá ser Catedrático de Universidad. Secretario general de la Universidad, que asume las funciones que la legislación atribuye al Secretario general y deberá ser Profesor de Universidad. Gerente de la Universidad, que asume las funciones que la legislación atribuye al Gerente y deberá ser un especialista de reconocida solvencia en gestión y financiación universitaria. Presidente del Consejo de Participación Social, que asume las funciones que la legislación atribuye al Presidente del Consejo Social. No podrá ser miembro de la comunidad universitaria.
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eli/es-mc/l/1998/08/03/5#art-8