Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 8 ago 1998
Se crean los siguientes órganos colegiados provisionales de gobierno de la Universidad Politécnica de Cartagena: Comisión Gestora, que desempeñará las funciones de gobierno necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la nueva Universidad y las conducentes al ejercicio de la propia autonomía configurada por la Ley de Reforma Universitaria, así como las actuaciones correspondientes a las actividades académicas y administrativas. Consejo de Participación Social, que asume las funciones económicas, presupuestarias y de supervisión que la legislación atribuye al Consejo Social.
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eli/es-mc/l/1998/08/03/5#art-7