Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 25 oct 1998
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO BALEAR DE TRANSPORTES TERRESTRES Y DEL COMITÉ BALEAR DEL TRANSPORTE POR CARRETERA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Decreto de 27 de julio de 1981, del Consejo General Interinsular, aprobó la creación de la Comisión de Transportes de las Islas Baleares como órgano de asesoramiento y consulta de la Administración preautonómica, órgano que continúa desempeñando las funciones de colaboración y trabajo entre la Administración de las Islas Baleares y sectores relacionados con la actividad del transporte terrestre. La Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, creó el Consejo Nacional de Transportes Terrestres como órgano superior de asesoramiento, consulta y debate sectorial en relación con asuntos que afecten al funcionamiento del sistema de transportes y al Comité Nacional del Transporte por Carretera, como cauce de participación integrada de las empresas del sector del transporte en las actuaciones públicas que les afecten de forma general, que tengan carácter relevante o que supongan una importante incidencia para el mismo. La presente Ley recoge el sentir de diferentes asociaciones profesionales de transportistas, favorable a la creación de órganos análogos a los creados por la legislación estatal, con competencias similares, pero referidas al ámbito territorial de las Islas Baleares. Las Islas Baleares tienen atribución para ello en virtud del artículo 10.5 del Estatuto de Autonomía, que recoge la competencia exclusiva, entre otras, en materia de transportes terrestres. Hasta el momento no ha existido ningún órgano de expresión y participación integrada de las asociaciones profesionales del sector del transporte por carretera y la Comisión de Transportes de las Islas Baleares ha sido el equivalente autonómico del Consejo Nacional de Transportes Terrestres, que debe actualizarse en su estructura y funciones y ser sustituido por el consejo balear que la presente Ley crea.
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eli/es-ib/l/1998/10/23/5#preambulo-pr