Art. Disposición transitoria
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 25 oct 1998
Hasta que no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en la presente Ley y se constituya el Consejo Balear de Transportes Terrestres, continuará desempeñando sus funciones la actual Comisión de Transportes de las Islas Baleares.
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