Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 25 oct 1998
Corresponden al Comité Balear del Transporte por Carretera las siguientes funciones: 1. Emitir informes preceptivos en los asuntos que determine la legislación vigente y facultativos en cualquier otro caso. 2. Informar en los procedimientos de elaboración de disposiciones que afecten al sistema de transportes terrestres. 3. Informar en el procedimiento de elaboración de planes de transporte que se refieran o afecten a algún medio terrestre. 4. Formular propuestas y consultas a la administración pública en materia de transportes terrestres y de actividades auxiliares y complementarias del transporte. 5. Las demás que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-ib/l/1998/10/23/5#art-7