Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 13 dic 1998
Durante los tres años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, hasta que no existan centros de adiestramiento y entrenamiento homologados de perros guía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los perros adiestrados por la ONCE adquirirán automáticamente la condición de perros guía.
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eli/es-an/l/1998/11/23/5#disposicion-transitoria-unica