Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
21 / 24En vigor desde 13 dic 1998
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a dictar las normas necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es-an/l/1998/11/23/5#disposicion-final-primera