Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 13 dic 1998
El acceso de los perros guía en los términos establecidos en la presente Ley no puede conllevar, en ningún caso, gasto alguno por este concepto para la persona con discapacidad.
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eli/es-an/l/1998/11/23/5#art-7