Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 13 dic 1998
Los educadores de los centros homologados de adiestramiento, cuando realicen ejercicios de adiestramiento previo, de adaptación final individual o reeducación de perros guía serán sujetos de los mismos derechos y obligaciones que los establecidos para las personas con deficiencia visual en la presente Ley.
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eli/es-an/l/1998/11/23/5#art-5