Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
16 / 24En vigor desde 13 dic 1998
Las sanciones reguladas en la presente Ley prescribirán:
a) A los seis meses, las impuestas por infracciones leves.
b) Al año, las impuestas por infracciones graves.
c) A los dos años, las impuestas por infracciones muy graves.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1998/11/23/5#art-16