Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 24En vigor desde 13 dic 1998
Son órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones:
a) El Director general correspondiente de la Consejería que tenga atribuida la competencia por razón de la materia, en las infracciones leves y graves.
b) El titular de la Consejería competente por razón de la materia, en las infracciones muy graves.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1998/11/23/5#art-14