Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 19 jul 1998
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Podólogos de la Comunidad de Extremadura se relacionará con la Consejería de Presidencia y Trabajo o con la que tenga atribuidas las funciones en materia de colegios profesionales; en los aspectos relativos a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Bienestar Social o con la que tenga competencia en la materia de sanidad.
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eli/es-ex/l/1998/06/18/5#art-4