Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 19 jul 1998
En el Colegio de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se integrarán, con carácter obligatorio para el ejercicio profesional, los profesionales que en dicha Comunidad posean la titulación de Diplomado en Podología, de conformidad con el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, y con las normas que lo desarrollen, y aquellos que, en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuado por esta normativa, posean el Diploma de Podólogo.
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eli/es-ex/l/1998/06/18/5#art-2