Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria sexta
160 / 165En vigor desde 28 feb 1999
Aquellas cooperativas que a la entrada en vigor de la presente Ley no se encuentren reguladas en la misma deberán adaptar sus Estatutos según lo previsto en la disposición transitoria tercera, adoptando la clase de cooperativa que corresponda de las previstas en el título III de la presente Ley.
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Proeli/es-ga/l/1998/12/18/5#disposicion-transitoria-sexta