Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria cuarta
158 / 165En vigor desde 28 feb 1999
En tanto no entre en vigor el Reglamento del Registro de Cooperativas de Galicia, resultarán de aplicación las disposiciones vigentes hasta la fecha en materia registral.
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Proeli/es-ga/l/1998/12/18/5#disposicion-transitoria-cuarta