Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 23 ene 2012
Con el objetivo de la observancia y procura del principio de igualdad entre hombres y mujeres: 1.º La Xunta de Galicia y las cooperativas fomentarán la erradicación en el ámbito de las sociedades cooperativas gallegas de la discriminación vertical y horizontal entre hombres y mujeres. 2.º La Xunta de Galicia favorecerá el desarrollo de medidas que supongan ventajas concretas y/o medidas de compensación de las desventajas sufridas por las mujeres en el ámbito laboral. 3.º Las cooperativas procurarán contemplar en sus estatutos sociales medidas que se referirán al acceso a la condición de socia de trabajo, de socia trabajadora o incluso de asalariada, así como a su promoción profesional y demás aspectos de la situación y condiciones laborales de la persona afectada. 4.º Las cooperativas fomentarán la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de sus órganos sociales, sean obligatorios o voluntarios. 5.º La Xunta de Galicia y las cooperativas adoptarán medidas dirigidas a la plena integración laboral y social de las mujeres víctimas de violencia de género. Se añade por el art. único.53 de la Ley 14/2011, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1250 .

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eli/es-ga/l/1998/12/18/5#disposicion-adicional-sexta