Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 23 ene 2012
La presente Ley se aplicará a todas las sociedades cooperativas reguladas por esta, quedando sin efecto el contenido de sus escrituras o estatutos en todo lo que se oponga a la misma. Se añade por el art. único.55 de la Ley 14/2011, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1250 .

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Pro

eli/es-ga/l/1998/12/18/5#disposicion-adicional-octava