Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional décima
153 / 165En vigor desde 30 ene 2021
Excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2021, y con independencia de la modalidad de realización de la reunión, las asambleas generales de las cooperativas a las que le sea de aplicación la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, quedarán válidamente constituidas en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de cooperativistas presentes o representados, aunque los estatutos no lo hayan establecido.
Se añade por el .1.4 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633 Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en el DOG núm. 40, de 1 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-5139
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1998/12/18/5#disposicion-adicional-decima