Art. 70
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Art. 70

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En vigor desde 28 feb 1999
Los acreedores personales de los socios no tendrán ningún derecho sobre los bienes de la cooperativa ni sobre las aportaciones de los socios al Capital social, siendo inembargables por aquellos, sin menoscabo de los derechos que puedan ejercer sobre los reembolsos y retornos satisfechos al socio.
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eli/es-ga/l/1998/12/18/5#art-70