Art. 22
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 28 feb 1999
1. Los socios tienen, además de los derechos que les otorguen las normas legales y estatutarias o los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales, los siguientes: a) A ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales de la cooperativa. b) A plantear propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos en las reuniones de los órganos sociales de que sea miembro. c) A participar en la actividad de la cooperativa para el cumplimiento de su fin social, sin ninguna discriminación. d) A recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. e) A percibir el retorno cooperativo, en su caso. f) A la actualización y devolución de las aportaciones al capital social, así como a percibir intereses por las mismas, en su caso. 2. Los derechos se ejercerán de conformidad con las normas legales y estatutarias y con los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
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eli/es-ga/l/1998/12/18/5#art-22