Art. 133
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 133

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En vigor desde 7 jun 2016
1. Las uniones de cooperativas estarán constituidas, como mínimo, por cinco sociedades cooperativas gallegas, pudiendo formar parte de las mismas las sociedades agrarias de transformación. 2. Dos o más uniones podrán constituir federaciones de cooperativas. 3. Sólo podrán incluir en su denominación una referencia a un determinado ámbito geográfico aquellas uniones o federaciones que acrediten asociar, directamente o a través de las entidades asociadas a las mismas, al menos el 25 por 100 de las cooperativas registradas en la zona geográfica correspondiente. 4. Dos o más federaciones de cooperativas podrán constituir confederaciones. Sólo cuando una confederación agrupe al menos el 60 por 100 de las uniones y federaciones de cooperativas de Galicia, y cuando entre todas ellas agrupen, a su vez, más del 30 por 100 de las cooperativas registradas en la Comunidad Autónoma y con actividad económica acreditada, podrá denominarse confederación de cooperativas de Galicia. 5. Ninguna cooperativa podrá pertenecer a más de una unión, ni esta a más de una federación, no pudiendo ninguna federación pertenecer a más de una confederación, en todos los casos de las regidas por la presente Ley. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.7 de la Ley 6/2016, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5943#df .

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eli/es-ga/l/1998/12/18/5#art-133