Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 11.ª De las cooperativas de enseñanza
Art. 124
125 / 165En vigor desde 28 feb 1999
1. Son cooperativas de enseñanza las que tengan por objeto desarrollar actividades docentes en sus distintos niveles y modalidades, pudiendo realizar con carácter complementario actividades conexas o que faciliten su objeto principal.
2. Se considerarán como cooperativas de enseñanza de trabajo asociado las integradas por profesores y demás profesionales de la enseñanza así como por el personal de administración y servicios, resultándoles de aplicación las normas establecidas en la presente Ley para las cooperativas de trabajo asociado.
3. Cuando la cooperativa integre a los padres de los alumnos, los alumnos o sus representantes legales se considerarán como cooperativas de enseñanza de consumidores y usuarios, resultándoles de aplicación las normas establecidas en la presente Ley para las cooperativas de consumidores y usuarios.
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Proeli/es-ga/l/1998/12/18/5#art-124