Art. 117
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 8.ª De las cooperativas del mar

Art. 117

118 / 165
En vigor desde 28 feb 1999
1. Son cooperativas del mar aquellas que asocian a titulares de explotaciones dedicadas a actividades pesqueras, de industrias marítimo-pesqueras, marisqueo, acuicultura y derivadas, en sus diferentes modalidades de mar, rías, ríos, lagos y lagunas, y a profesionales de dichas actividades y tienen por objeto la prestación de suministros y servicios y la realización de operaciones encaminadas a la mejora económica y técnica de las actividades profesionales o de las explotaciones de sus socios. 2. Para el cumplimiento de su objeto social podrán desarrollar cualquier actividad económica o social. 3. Las cooperativas del mar podrán realizar actividades con terceros en los mismos términos establecidos en la presente Ley para las cooperativas agrarias. 4. El ámbito de la cooperativa será fijado estatutariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1998/12/18/5#art-117