Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
12 / 165En vigor desde 28 feb 1999
1. La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública que se inscribirá en el correspondiente Registro de cooperativas, adquiriendo en este momento personalidad jurídica.
2. Para llevar a cabo su constitución, los promotores pueden optar por solicitar la previa calificación del proyecto de estatutos ante el Registro de cooperativas competente o bien otorgar directamente la escritura pública de constitución e instar su inscripción en dicho Registro.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1998/12/18/5#art-11